las cosas que predijo ayer no
han sucedido hoy.”
Lawrence J.
Peter
Cuando los
miembros de una sociedad se preguntan acerca de cómo deben ser distribuidos
equitativamente los beneficios, oportunidades y cargas que resultan de la
cooperación social, se hacen una pregunta normativa sobre cómo debe ser
establecida tal distribución. Cuando esta pregunta normativa apunta a
identificar los criterios que deben guiar a las personas, grupos y Comunidades,
hablamos en consecuencia de una ética de la distribución. Cuando esta pregunta
normativa lleva esos criterios éticos a la evaluación de las prácticas e instituciones
sociales y políticas respecto de beneficios, oportunidades y cargas socialmente
escasos, hablamos de teorías de justicia distributiva. Y cuando nos preguntamos
qué criterios distributivos deben diseñar y organizar el conjunto de instituciones
sociales, políticas y económicas que conforman un Estado nacional o un
conglomerado de naciones, estamos en presencia de una reflexión que la filosofía política
contemporánea denomina justicia social.
En América
Latina, la vulnerabilidad de los Estados y la dependencia económica y política
a los centros metropolitanos ha impedido la consolidación de una
institucionalización de la justicia social, al modo como la desarrollaron, por
ejemplo, los Estados de Bienestar. Esto se acentuó a partir del final de la
década del 70 del siglo pasado con la adopción de lo que se denominó el
consenso de Washington, diametralmente distinto al consenso por la
reconstrucción económica, política y social que tuvo lugar en Europa finalizada
la Segunda Guerra Mundial. Este consenso en
realidad fue más bien una suerte de lenguaje común de las elites gobernantes latinoamericanas
que coincidían en identificar una serie de medidas económicas y productivas
liberalizadoras, junto con la reducción de la presencia del Estado en sectores estratégicos del bienestar y la seguridad
social. La adopción de este consenso en América Latina se
sobrepuso y se acomodó a lo que en los años 60s y 70s se conoció en el
subcontinente como la teoría de la dependencia. La condición
de subdesarrollo del bienestar social en los países latinoamericanos la explica
la teoría de la dependencia como una expresión de la subordinación de los países del sur a las políticas
comerciales e industriales de los países del norte. Mirado en
perspectiva, la reflexión sobre el desarrollo y el bienestar social tanto en Europa como en
Latinoamérica no puede mirarse como fenómenos independientes. La experiencia
del bienestar social, la paulatina liberalización de los mercados junto a la
reducción de los Estados y la creciente relevancia de los mercados financieros
en los últimos veinte años ha hecho urgente volver a pensar cómo entender las
demandas de justicia social en un panorama global que hace urgente una mirada
filosófica sobre los fundamentos normativos con los que vamos a construir las sociedades
justas que vienen.
En América latina,el anhelo de justicia social es un imperativo de corto plazo. Sometidos a una situación de dependencia a los países del norte, hemos aceptado una política de
ResponderEliminarextractivismo de materias primas sin ninguna consideración que no sea otra que la de obtener recursos inmediatos .No se toma en cuenta el daño ambiental, el empobrecimiento del país que pierde sus riquezas y la pobreza se empodera de estos países que, no pueden salir de su subdesarrollo lo que cierra el círculo de la dependencia .
Es entonces,
"urgente,una mirada filosófica
sobre los fundamentos normativos " con los que se debe construír una sociedad más justa , como propone el autor.